domingo, 7 de marzo de 2021

REFLEJO DE MUJER 

N° 51 AÑO V

MARZO de 2021

Texto: Alicia Grela Vázquez

Imagen: Elsa Sposaro



SUMARIO

Las mujeres marginales

Judías y Moras. Mujeres semitas de la Ed. Media

La marginalidad de las siervas de la Edad Media


Las Mujeres Marginales Medievales: las prostitutas y las barraganas


La historia tradicional fue hecha por y para varones se invalida a sí misma, dado que anuló a un componente esencial: la mujer. Ella siempre ha sido tomada como protagonista aislada de hechos irrepetibles participando de las obras de aquellos o actuando en sustitución de los mismos, afirmó Pilar Sánchez Vicente en su tesis de licenciatura. Por eso las feministas anglosajonas han opuesto  la Herstory (narración de ella) a la History.




En la sociedad Medieval había individuos marginados por el tratamiento diferencial que recibían, en la legislación, en las ordenanzas municipales, en los fueros locales y en la vida cotidiana. Las mujeres constituían  una  clase marginada en sí misma. Pero, dentro del colectivo femenino había  grupos singularmente discriminados por la religión o la etnia: judías y musulmanas; o por la clase social: esclavas y siervas




Así fue que Pilar Sánchez Vicente en su estudio centró su atención,  en algunos de los grupos marginales de entonces. No eran los únicos ni los más numerosos. De todos las prostitutas y las barraganas han sido las  verdaderas minorías marginales  que se sumaron a  los desheredados: los mendigos, los disminuidos físicos y mentales, los enfermos, los delincuentes, pobres, los herejes y otros muchos hombres y mujeres. 



La mancebía


El enorme interés que despiertan, cuantitativa y cualitativamente los grupos marginales, las judías y musulmanas; las esclavas y siervas, los desheredados, las prostitutas y las barraganas les hace merecedores de un tratamiento detallado, exhaustivo y específico. Su presencia y su paso por la Historia,  imprimieron en ella un sello indeleble, que la Historiografía tradicional ignoró, olvidó o desatendió.



Las prostitutas y las barraganas completaban el espectro femenino de la Edad Media. Su existencia era contemplada en Las Partidas como un fenómeno social natural y necesario. Mostró gran clarividencia jurista en el hecho de que no se legislaba en contra, sino que la ley se ocupaba de regular y mantener bajo control, lo cual escapaba  de lo legal por su propia marginalidad



Prostitutas


La legislación se adecuaba a la estructura social real en este punto, reconociendo implícitamente su incapacidad para cambiarla. Las disposiciones generales observadas en Las Partidas,  que se completaban con otras de ámbito local encaminadas a la caracterización de la marginalidad, como sector social con personalidad propia. De ahí los distintivos externos, que señalaban la pertenencia a un grupo evitando así posibles confusiones. 



Barraganas


Se delimitaban también las zonas frecuentadas por las prostitutas y se especificaba el tipo de hombres que podían tomar barraganas. Prostitutas y barraganas eran defendidas ante la lesión de sus intereses por la legislación. Esta protección humanizaba, hasta cierto punto, la imagen de  la justicia medieval, quizá fuera más el fruto del desconocimiento que de una auténtica dureza legislativa.




Si bien la prostitución no fue un fenómeno exclusivamente medieval, según los Fueros en la Edad Media había entonces varios tipos de prostitutas, dependiendo fundamentalmente del lugar en que ellas ejercieran su actividad: la rural, la urbana, la  del prostíbulo, del baño público, la mujer pública común, la vagabunda, la ligera, la secreta, la esquinera, la alcahueta y la enclaustrada.




Prostitutas


Más a saber es que aquella es puta publica que con va rones o con más, será probada o será manifestada. Hallándola por pesquisas los alcaldes que de 2 a 3 la  fodieron. Mujer puta, que se da a muchos. Mujer baldonada, que se da a todos.



Eso mismo sería si alguno diese dineros a alguna mala mujer para yoguer con ella. Ca después gue lo hubiese dado, no gue los podría demandar, porque la torpedad vino de su parte solamente; por ende no los debe cobrar. Ca, como quiera que la mala mujer hace gran yerro en yacer con los hombres, no hace mal en tomar lo que ledan. Y por ende en recibirlo no viene la torpedad de parte de ella.


Prostituta


Las Partidas  de Alfonso X  como fuente utilizada, descodificadas  sustentaron la hipótesis ajustada a un esquema provisional y en base a ella se establecieron  hechos preestablecidos sobre los cuales el texto proveyó información directa, referentes a la condición jurídica de la mujer fueron completados con otros sobre los que el Código  no proporcionaba información.




La mujer baldonada  se encontraba equiparada legalmente con la mujer honrada en razón de la religión que profesaba. El cristianismo aglutinaba elementos de cualquier naturaleza y condición. Este igualitarismo se manifestaba ante un hecho excepcional: el  invasor, el enemigo de la fe cristiana, el moro, en la sociedad española de la época. 



Las prostitutas, al igual que las demás mujeres, eran contempladas como esposas de Cristo en razón del bautismo, y en virtud de ello serán castigadas con idéntica pena las que yacen con el infiel, sean honestas o deshonestas. Ca si los cristianos que hacen adulterio con Las mujeres casadas merecen por ende muerte, mucho más la merecen los judíos que yacen con las cristianas, que son espiritualmente esposas de Nuestro Señor Jesucristo por razón de la fe y del bautismo que recibieron en nombre de Él.



Barragana


La Literatura de la Baja Edad Media y el Renacimiento, apoyada por la Iglesia Católica y las clases altas más privilegiadas de entonces, había consagrado una visión más tradicional de la mujer medieval. Ella aparecía tan oscura que resultaba increíble. Algunos estudios monográficos sobre el tema, sin embargo  permitían vislumbrar una realidad distinta.




Pero ellos por sí solos,  no iluminaban  todo el escenario. Con el tiempo, siglos después, nuevas aportaciones bibliográficas, las piezas se fueron  ensamblando para apreciar adecuadamente el tema. Un ejemplo fueron las Redondillas de Sor Juana Inés de la Cruz. Las mujeres no eran, ante la ley, iguales al varón, pues  la legislación Ie proporcionaba al hombre ciertos privilegios, mientras  les limitaba a ellas sus derechos. 





Sor Juana Inés de la Cruz


… ¿Cuál mayor culpa ha tenido
en una pasión errada:
la que cae de rogada,
o el que ruega de caído?

¿O cuál es de más culpar,
aunque cualquiera mal haga;
la que peca por la paga
o el que paga por pecar?...



Entonces también había una separación entre la situación de derecho y la de hecho, y reconocer que  si bien existía una teórica igualdad de ambos sexos, en la práctica podía apreciarse la discriminación. No obstante las restricciones jurídicas y las limitaciones a su actividad pública, hay indicios que, basados en el principio de tutela que presupone una inferioridad natural,  fijaron la protección y desventajas para la mujer.




Las Cortes de Monzón  recogieron en el año 1533 un precedente, establecido por Alfonso III de Aragón en una pragmática dirigida al Veguer de Barcelona, en que ordenaba que las mujeres viles que públicamente difaman su cuerpo, no permanecieran en las calles de la ciudad, villa o  en el lugar en que acostumbraran a estar las personas honestas, debiendo ser echadas de allí y aun de sus propias casas.




Todas esas medidas nunca pretendieron erradicar la prostitución que, antes bien, fue considerada como un mal necesario. Con ellas se intentaba aislarla en calles o plazas determinadas, a veces construidas exprofeso, alejadas del centro de la villa y amuralladas, con una o dos puertas vigiladas de entrada y salida. Periódicamente estos barrios y lugares de lenocinio  recibían la visita de las autoridades.  




Las autoridades visitaban los lenocinios para controlar su nivel sanitario y evitar la propagación de enfermedades infectocontagiosas entre la población. Alfonso X  en Las Partidas dice: Leno en latín, tanto quiere decir en romance como alcahuete: y  tal como éste quiere tenga sus siervas, u otras mujeres libres en su casa, haciéndoles hacer maldad de sus cuerpos por dineros queriendo en otra manera, sonsacando mujeres para otro, es infamado. 



Prostitución


Alfonso X en el Código de Las Siete Partidas aceptaba como un hecho preestablecido la existencia de lupanares (guarida de lobas: prostíbulos) y zonas urbanas especialmente reservadas para las prostitutas, como así  también su peculiar y distintivo ropaje. Las prostitutas y las barraganas completaban el espectro marginal femenino de la Edad Media.  Y su existencia era contemplada en Las Partidas como un fenómeno social natural y necesario.


La Marginalidad de las Siervas Medievales

La historia tradicional fue hecha por y para varones se invalida a sí misma, dado que anuló a un componente esencial: la mujer. Ella siempre ha sido tomada como protagonista aislada de hechos irrepetibles participando de las obras de aquellos o actuando en sustitución de los mismos, afirmó Pilar Sánchez Vicente en su tesis de licenciatura. Por eso las feministas anglosajonas han opuesto  la Herstory (narración de ella) a la History.

En la sociedad Medieval había individuos marginados por el tratamiento diferencial que recibían, en la legislación, en las ordenanzas municipales, en los fueros locales y en la vida cotidiana. Las mujeres constituían  una  clase marginada en sí misma. Pero, dentro del colectivo femenino había  grupos singularmente discriminados por la religión o la etnia: judías y musulmanas; o por la clase social: esclavas y siervas


La condición servil era un factor de diferenciación social por contraposición a la libre. En principio la noción de libre y no libre guarda, en la Edad Media, una gran importancia, como lo muestran las graves restricciones que paralizan a la persona privada de la libertad. Entre los siervos y la autoridad superior se superponía la de aquel de quien dependiesen desde el punto de vista económico, su patrono, que era su señor.

Tenían con respecto a él deberes extensivos a los miembros de la familia (esposa e hijos) y a él se debía obediencia y fidelidad. Las penas establecidas en los fueros eran muy severas para los vasallos que golpeasen, hiriesen o matasen a su señor. En cambio, a veces el  dueño que maltrataba a uno de sus servidores (o servidoras, extensible en este caso a la violación) ni siquiera tenía que pagar una multa. 




Los esclavos y esclavas independientemente de cuál fuera su género estaban limitados por las leyes y las costumbres. No podían testimoniar ante un tribunal, ni disponer libremente de su pecunia; carecían de personalidad jurídica, por lo que su dueño debía responder por los delitos que cometieran o percibir la indemnización por el homicidio o atentado perpetrado en sus personas.

La condición de los siervos fue la misma: se les estimaba como cosas susceptibles de ser enajenados y transmitidos hereditariamente. Los siervos podían ser personales (ocupados en las tareas domésticas) o rurales. Éstos en Castilla eran conocidos como casatos, pues  apuntaban a aspectos tales como: raza, prosapia, origen,  descendencia, gesta, línea, familia, progenie, ascendencia, descendencia, filiación, estirpe, progenie o dinastía.


         


A finales del siglo XIII la servidumbre no existía más que en su forma doméstica. Los esclavos eran principalmente  musulmanes y las grandes conquistas, así como la represión que siguió a los alzamientos de los moros andaluces y murcianos, aumentaron su número. En cuanto a los siervos rurales, no quedaban sino algunos vestigios: los casatos o casati se habían fundido con la masa de los solariegos.


Los esclavos que quedaban no tenían en la sociedad castellana un lugar comparable al que ocupaban en los Estados de la Corona de Aragón. Procedían de la costa africana (moros y negros), de las Canarias y de Granada en menor proporción y estaban empleados en menesteres domésticos. Durante la Baja Edad Media el número de esclavas era mayor que el de los esclavos, según los contratos de compra venta.



Vasallos


Las esclavas normal y corrientemente eran sirvientas que realizaban los trabajos domésticos. También, en alguna ocasión, eran ellas ayudantes de los artesanos considerados y eran tenidas como objetos de lujo, suntuarios, indicadores de su nivel social y económico, en las casas señoriales (los castillos o palacios). Pero,  en muchas ocasiones fungían  como concubinas de sus dueños. 


Las siervas,  al igual que su progenie, eran reducidas al estado de objetos, de cosas apropiables y negociables. En este sentido  fue que en el Código de las Siete Partidas(registrando la práctica legal consuetudinaria)  Alfonso X, apelado el sabio, expresó: Empeñarse puede toda cosa, quien sea nacida, así como el parto de la sierva, y el fruto de los ganados, y de las heredades. 



Esclavitud y Servilismo Medieval


No obstante, había un tipo de siervos que no formaban  parte activa del conjunto de bienes y eran tratados por la ley con especial consideración. Eran aquellos (generalmente uno o dos por familia) que se hallaban vinculados al dueño o a la dueña de manera especial, bien por estar directamente a su servicio o por criar a sus hijos, como en  el caso de las ayas y las nodrizas. 


Ese grupo reducido dentro del conjunto de siervos  no estaba obligado,  en caso de embargo de bienes y no era susceptible de empeño. Las Partidas establecían… algunos de todos sus bienes, las cosas que no serían por ende obligadas. Y son éstas… los criados, y  siervo, o sierva que tuviere señaladamente para servirle, y guardarle y criarle sus hijos. 


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                   Esclava                 Musulmanes (Moros)                                    

     

Las siervas podían acceder a la libertad mediante el matrimonio con un hombre libre, o con su señor. Pero éste era el más raro de los casos, ya que, aunque el concubinato era desaconsejado, estaba permitido por la ley. Una unión desigual estaba mal considerada por la sociedad. El matrimonio de los siervos necesitaba del conocimiento y consentimiento del dueño, puesto que él era la  primera y única autoridad en el orden judicial y ejecutivo. 


La sumisión al dueño al elegir un cónyuge (esposo o esposa) llevaba  consigo la prohibición de contraer matrimonio fuera del señorío. Esa inhibición era levantada al arbitrio del señor y mediante el pago a éste de una compensación pecuniaria. Era una tasa que en Castilla se llamaba huesas, y era equivalente a la francesa (pour le mariage: para el matrimonio). 



Esclavos Musulmanes 


En el Código de las Siete Partidas Alfonso X, el sabio  estableció como norma que… Casando siervo alguno con mujer libre, sabiéndolo su señor, y no contradiciéndolo, hácese el siervo libre por ende. Eso mismo decimos que sería, si casase la sierva con hombre libre. Y aún decimos, que si el señor se casase con su sierva, que sería la sierva libre por ende. 


Las siervas también podían adquirir su libertad, en el supuesto caso de que su señor las pusiera a ejercer la prostitución. Con ello las mujeres en estado servil conseguían el status de libertas  en forma automática y eran especialmente amparadas por la ley. Simultáneamente su dueño perdía todos los derechos que Ie correspondían sobre sus personas. 


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        La Prostitución 


Esa singular situación quedó establecida en el Código de las Siete Partidas. Poniendo alguno sus siervas en la putería públicamente, o en casa alguna, o en otro lugar cualquier, que se diesen a los hombres por dineros, establecemos, que por tal enemiga como ésta, que las manda hacer, que pierda el señor las siervas, y  sean ellas por ende libres


Además Alfonso X, el sabio también ordenó a los jueces intervinientes dictaminar según lo resuelto por él en el Código de las Siete Partidas Y mandamos que los que lo juzgaren por nosotros en el lugar donde  esto acaeciese, que las amparen, que no las puede tornar en servidumbre jamás, aquel que era su señor, ni haya ningún derecho en ellas.



Alfonso X


En la Edad Media se aceptaba la  prostitución como algo inevitable, de acuerdo con lo expresado por san Agustín en sus Confesiones. Pues para el obispo de Hipona, si se la suprimiera, los apetitos incontrolados acabarían con la sociedad. En el siglo XIII, se lo citaba La mujer pública es en la sociedad lo que la sentina en el mar y la cloaca en el palacio. Quita esa cloaca y todo el palacio quedará infestado.

Alfonso X unificó la legislación que imperaba en los diversos distritos locales, tanto los antiguos con sus fueros consolidados, como los recién anexados. Sin embargo, la legislación alfonsina no se impuso inmediatamente sobre las tradiciones forales, de ahí algunas de las contradicciones e incongruencias entre realidad jurídica y prácticas sociales.


San Agustín


Marginal en la Edad Media era aquel que se encontraba dentro del sistema, pero en sus afueras (en sus bordes, márgenes o límites). Por lo tanto, la marginalidad no era lo mismo que la  exclusión social. Estas situaciones eran discernibles,  dado que el marginal participaba del entramado social, aunque era periférico al sistema feudal, pero sin llegar a estar totalmente inmerso en él.


Judías y Moras: Marginales Semitas

La historia tradicional fue hecha por y para varones se invalida a sí misma, dado que anuló a un componente esencial: la mujer. Ella siempre ha sido tomada como protagonista aislada de hechos irrepetibles participando de las obras de aquellos o actuando en sustitución de los mismos, afirmó Pilar Sánchez Vicente en su tesis de licenciatura. Por eso las feministas anglosajonas han opuesto  la Herstory (narración de ella) a la History.



En la sociedad Medieval había individuos marginados por el tratamiento diferencial que recibían, en la legislación, en las ordenanzas municipales, en los fueros locales y en la vida cotidiana. Las mujeres constituían  una  clase marginada en sí misma. Pero, dentro del colectivo femenino había  grupos singularmente discriminados por la religión o la etnia: judías y musulmanas; o por la clase social: esclavas y siervas (las más pobres).

Apenas había ciudad ni burgo entre el Cantábrico, el Mediterráneo y el Atlántico donde no viviesen algunas familias judías, que se habían quedado en las regiones reconquistadas a partir del siglo XI. Entonces eran numerosos, y se diseminaron por el norte. Vivían en comunidades autónomas, bajo la autoridad de magistrados de su propia religión. 



En las juderías se aplicaba el derecho rabínico. En la vida cotidiana existían relaciones con  los cristianos. A menudo, ni siquiera se acantonaban en calles aisladas o en barrios cerrados. Los judíos, que a raíz de la conquista musulmana habían permanecido en tierras de Al Andalus, comenzaron a pasar a territorio cristiano a medida que crecían las posibilidades económicas de los núcleos norteños. 

A partir de las persecuciones de que fueron objeto por parte de almorávides y sobre todo almohades,  las comunidades judías empezaron a proliferar en los núcleos urbanos cristianos, fundamentalmente en aquellos en que predominaba el comercio, que durante el siglo XII, constituía su actividad fundamental. Se los señalaba c0n sombreros blancos o amarillos.

    

En el siglo XIII, con la incorporación de territorios levantinos y, sobre todo, andaluces aumentó considerablemente la cantidad de judíos residentes en los reinos cristianos. Su número debió ser, de aproximadamente doscientos mil (200.000), en el reino de Castilla, donde representaban un cinco por ciento (5 por 100) de la población total. 

La condición jurídica de los judíos, que en un principio estaba equiparada a la de los cristianos, a pesar del apoyo del que gozaron por parte de los reyes, se fue erosionando con el tiempo, a causa de la animadversión popular, estimulada por la memoria de la pérdida de España y la muerte de Cristo y alimentada por la envidia que suscitaba su riqueza y la opresión que algunos ejercían a través de sus préstamos  usurarios



El profundo antisemitismo de la Iglesia y de los medios populares se hizo más vivo en la segunda mitad del siglo XIV debido a la agudización de las dificultades económicas. Durante los siglos XIV Y XV se produjo la violenta ruptura del sistema de tolerancia entre las comunidades étnicas y religiosas de la península. El enfrentamiento de clases fue  la causa de la mayor intensidad del movimiento antijudío, más que el antimudéjar. 

Algunas medidas de discriminación contra los judíos fueron la reclusión en las juderías y el uso de distintivos en la ropa,  tuvieron algunos aspectos interesantes en lo referente a las mujeres de esa comunidad. Las Partidas establecían la total separación étnica y religiosa, al punto de prohibirles la vida en común con los pobladores cristianos.

                                       

 

Los judíos que mantuvieran relaciones sexuales con cristianas recibían la misma pena que los moros en tales casos. Las condenas variaban según el estado civil de la mujer. Defendemos que ningún judío no se osado de tener cristiano ni cristiana para servirse de ellos en su casa. Otrosí defendemos que cristiano ni cristiana no conviden a ningún  judío ni judía, ni reciba otrosí convite de ellos. 

La legislación alfonsina no contemplaba el caso contrario, del cristiano que yaciera con mujer judía, presuntamente por carecer esta de condición jurídica de equiparación con la de la mujer cristiana. El acto sexual con judías, por el hecho de estar ellas consideradas como mujeres públicas, no era merecedor de castigo. En el caso contrario, las penas llegaban en reincidencia, a la condena a muerte.



Judíos Medievales


En la Edad Media desde temprano se aceptaba la  prostitución como algo inevitable, de acuerdo con lo expresado por san Agustín en sus Confesiones. Pues para el obispo de Hipona, si se la suprimiera, los apetitos incontrolados acabarían con la sociedad. En el siglo XIII, se lo citaba La mujer pública es en la sociedad lo que la sentina en el mar y la cloaca en el palacio. Quita esa cloaca y todo el palacio quedará infestado.

Alfonso X unificó la legislación que imperaba en los diversos distritos locales, tanto los antiguos con sus fueros consolidados, como los recién anexados. Sin embargo, la legislación alfonsina no se impuso inmediatamente sobre las tradiciones forales, de ahí algunas de las contradicciones e incongruencias entre realidad jurídica y prácticas sociales.

 

                         


Si el Moro (o Judío) yoguiese con la Cristiana virgen mandamos que lo aprendieren por ello; y ella por la primera vegada que lo hiciere, pierda la mitad de los bienes y herédelos el padre, o la madre, o el abuelo, si los tuviere, si no los haya, el rey.  Por la segunda, pierda todo lo que tuviere, y  herédenlo los herederos sobredichos, si  los tuviere; y  si no los tuviere el rey y ella muera por ello.

 Y eso mismo decimos y  mandamos de la viuda que esto hiciere. Y si yoguiese con cristiana casada, sea apedreado por ello; y  ella sea puesta en poder de su marido, que la queme, o la suelte o haga de ella lo que quisiere; y so yoguiese con mujer baldonada que se da a todos, por la primera vegada azótenlos de so uno por la Villa; y por la segunda vegada mueran por ello.




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